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2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
- § 761. Sistema de Retiro de los Empleados—Creación: fechas de vigencia y de aplicación; coordinación con el seguro social federal
- § 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
- § 762. Sistema de Retiro de los Empleados—Fondos o planes de pensiones, sustituidos
- § 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
- § 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
- § 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
- § 765a. Sistema de Retiro de los Empleados—Pago y acreditación de servicios acreditables no cotizados
- § 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
- § 766a. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio
- § 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
- § 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
- § 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
- § 766e. Derogada. [Repealed]
- § 766f. Policía—Aumentos
- § 766g. Retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo
- § 767. Derogada. Ley de Septiembre 24, 1999, Núm. 305, art. 13, ef. Septiembre 24, 1999.
- § 768. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades por traspaso; privilegio opcional al ocurrir retiro
- § 768a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por traspaso con beneficios de seguro social
- § 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
- § 769a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de anualidad por incapacidad con beneficios de seguro social
- § 770. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad no ocupacional
- § 770a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por incapacidad no ocupacional con beneficios de seguro social
- § 771. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglas que regirán las anualidades por incapacidad
- § 772. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad en caso de muerte por causas ocupacionales
- § 773. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos por defunción; participantes activos; participantes retirados
- § 774. Sistema de Retiro de los Empleados—Reembolsos
- § 775. Administración
- § 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
- § 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
- § 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
- § 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
- § 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
- § 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
- § 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
- § 779b-2. Sistema de Retiro de los Empleados—Presentación de solicitudes antes del 30 de junio de 2013
- § 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
- §§ 780 a 781. Derogadas.
- § 780a. Derogada. Ley de Junio 10, 1967, Núm. 127, p. 405, sec. 2, ef. Julio 1, 1967.
- § 781. Derogada. [Repealed]
- § 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
- § 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
- § 783. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial y el Servicio de Riego de Isabela
- § 784. Sistema de Retiro de los Empleados—Intercambio de Derechos
- § 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
- § 785a. Cobro y administración de préstamos y prelación de créditos
- § 786. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos mensuales; anualidades vitalicias
- § 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
- § 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
- § 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
- §§ 786-4 y 786-5. Derogadas. [Repealed]
- § 786-5. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aportaciones del patrono [Derogada] [Repealed]
- § 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
- § 786-7. Créditos a la Cuenta de Ahorro, Rentabilidad de Inversión y Derechos sobre la Cuenta de Ahorro
- § 786-8. Débitos
- § 786-9. Beneficios a la separación del servicio
- § 786-10. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Beneficios a la separación del servicio; muerte, incapacidad o enfermedad terminal
- § 786-11. Seguro por incapacidad
- § 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
- § 786a. Sistema de Retiro de los Empleados—Exención de pago de contribuciones, aranceles y derechos
- § 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
- § 787. Sistema de Retiro de los Empleados—Obligaciones del patrono; fraude; cláusula de salvedad
- § 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
- § 787b. Programa Híbrido de Contribución Definida—Transferencia al Programa
- § 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
- § 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
- § 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
- § 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
- § 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
- § 787h. Programa Híbrido de Contribución Definida—Créditos a la cuenta de aportaciones, rentabilidad de inversión y derechos sobre la cuenta de aportaciones
- § 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
- § 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
- § 787k. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal
- § 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
- § 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
- § 787n. Programa Híbrido de Contribución Definida—Reciprocidad entre los Sistemas de Retiro; servicios no cotizados de veteranos(as); aportación voluntaria al Programa Híbrido.
- § 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
- § 787p. Programa Híbrido de Contribución Definida—Ventana de retiro
- § 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
- § 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
- § 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
- § 788b. Aumento de pensiones
- §§ 789 a 791. [Omitidas.]
- § 791a. Derogada. Ley de Mayo 21, 1992, Núm. 10, sec. 14, ef. Mayo 21, 1992.
- § 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
- § 793. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Restitución de pagos
- § 794. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Interpretación con respecto a otras leyes
- §§ 795 y 796. Derogadas. Ley de Junio 10, 1967, Núm. 127, p. 405, sec. 4, ef. Julio 1, 1967.
- §§ 796a y 796b. Derogadas. Ley de Junio 10, 1967, Núm. 127, p. 405, sec. 4, ef. Julio 1, 1967.
- § 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
- § 796d. Derogada. Ley de Mayo 11, 1972, Núm. 28, p. 53, art. 6, ef. Junio 30, 1972.
- § 797. Reciprocidad entre sistemas
- § 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
- § 799. Reciprocidad entre sistemas—Continuidad de créditos por servicios
- §§ 800 y 801. Derogadas. Ley de Mayo 30, 1969, Núm. 17, p. 29, sec. 2, ef. Julio 1, 1969.
- § 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
- § 803. Reciprocidad entre sistemas—Disposiciones generales
- § 804. Derogada. Ley de Mayo 30, 1969, Núm. 17, p. 29, sec. 2, ef. Julio 1, 1969.
- § 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
- § 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
- § 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
- § 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
- § 807. Exención contributiva para aportaciones
- § 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
- § 809. [Omitida.]
- § 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
- § 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
- § 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
- § 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
- § 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
- § 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
- § 816. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Plan para empleados de instrumentalidades y municipalidades
- § 816a. Seguridad Social Federal para Puerto Rico de instrumentalidades y municipalidades—Referenda entre empleados cubiertos por los sistemas de retiro
- § 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
- § 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
- § 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
- § 820. Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social
- § 821. Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social—Administración; reglamentación
- § 822. Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social—Asignaciones
- §§ 823 a 825a. Derogadas. Ley de Febrero 16, 1990, Núm. 1, p. 3, sec. 29, ef. Abril 1, 1990.
- § 826. Ingresos de pensionados
- § 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
- § 827a. Médicos retirados—Contratación
- § 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
- § 828. Guardia Nacional, empleados civiles
- § 828a. Renuncia
- § 829. Plan de suplementación—Inaplicabilidad de disposiciones de coordinación; contribuciones al Sistema; anualidad
- § 829a. [Omitida.]
- § 829b. Derogada. Ley de Julio 2, 1979, Núm. 162, p. 436, sec. 1, ef. Julio 20, 1979.
- § 829c. Plan de suplementación—Irrevocabilidad
- § 829d. Plan de suplementación—Declaración de participantes que ingresen al Sistema después Julio 1, 1968
- § 829e. Plan de suplementación—Pensionados menores de 65 años en Julio 1, 1968
- § 830. Comisión Especial Permanente—Creación
- § 830a. Comisión Especial Permanente—Integración [Derogada] [Repealed]
- § 830b. Comisión Especial Permanente—Deberes [Derogada] [Repealed]
- § 830c. Comisión Especial Permanente—Alcance de estudios [Derogada] [Repealed]
- § 830d. Comisión Especial Permanente—Realización y progreso de estudios [Derogada] [Repealed]
- § 830e. Comisión Especial Permanente—Reuniones; personal [Derogada] [Repealed]
- § 830f. Comisión Especial Permanente—Dietas y gastos de viaje [Derogada] [Repealed]
- § 830g. Comisión Especial Permanente—Gastos [Derogada] [Repealed]
- § 830h. Comisión Especial Permanente—Vistas públicas [Derogada] [Repealed]
- § 830i. Comisión Especial Permanente—Informes [Derogada] [Repealed]
- § 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
- § 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
- § 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
- § 830m. Cumplimiento y prohibiciones
- § 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
- § 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
- § 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
- § 830p-1. Coordinador(a) auxiliar
- § 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
- § 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza
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