2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 829e. Plan de suplementación—Pensionados menores de 65 años en Julio 1, 1968

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 829e (2019)
  • Los pensionados del Sistema de Retiro que al primero de julio de 1968 no hayan alcanzado la edad de 65 años continuarán recibiendo los beneficios completos del Sistema de Retiro al cumplir dicha edad; es decir, no se les aplicarán las fórmulas que se utilizan bajo el plan de coordinación para determinar las anualidades por retiro o incapacidad a partir de la fecha en que se adquiere la condición de plenamente asegurado bajo el Seguro Social federal, y mediante las cuales se reducen las anualidades cuando los participantes alcanzan la edad de 65 años.
  • Las anualidades que correspondan a los participantes que a la fecha de aprobación de esta ley estén separados del Sistema de Retiro con derecho a una anualidad por retiro diferida tampoco se reducirán cuando tales participantes alcancen la edad de 65 años.
  • A los pensionados del Sistema de Retiro que al primero de julio de 1968 hayan alcanzado la edad de 65 años se les aumentará a partir de dicha fecha la anualidad que estén recibiendo del Sistema de Retiro hasta equipararla con la que recibán antes de cumplir dicha edad, si ésta fuere mayor.
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