2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 778 (2019)
  • El Secretario de Hacienda será el Tesorero del Sistema y deberá:
    • (a) Actuar como custodio oficial del efectivo, propiedad del Sistema, y mantener dichos efectivos sujetos a la orden de la Junta;

    • (b) recibir todas las partidas de efectivo propiedad del Sistema y depositar todas las cantidades cobradas de capital e intereses de las inversiones efectuadas por el Administrador en un fondo especial de fideicomiso mantenido a nombre del Sistema;

    • (c) de acuerdo con las órdenes y autorización del Administrador, hacer los pagos para los fines especificados en las secs. 761 et seq. de este título, y

    • (d) someter aquellos informes periódicos que la Junta requiriese.

  • La División Legal del Sistema representará al Sistema en todo procedimiento judicial y aquellos pleitos, causas, acciones y procedimientos de cualquier índole que se relacionen con las inversiones que lleve a cabo el Administrador, según se especifican en las secs. 779a y 779c de este título. Los pleitos judiciales que hasta el momento de la aprobación de esta ley esté llevando el Departamento de Justicia, continuarán en dicha agencia hasta que se finalicen los mismos, pero lo hará conjuntamente con un abogado(a) de la División Legal del Sistema de Retiro, siendo éste(a) igualmente responsable en la defensa y trámites del mismo.
  • El Secretario de Justicia de Puerto Rico podrá representar al Sistema en todo procedimiento judicial excepto en aquellos pleitos, causas, acciones y procedimientos de cualquier índole que se relacionen con las inversiones que lleve a cabo el Administrador según se especifican en las secs. 779 a 779c de este título.
  • El Administrador, previa la aprobación de la Junta, contratará los abogados que sean necesarios para interponer cualesquiera recursos legales que estimare preciso para llevar a cabo los propósitos de las secs. 761 a 788 de este título o para representar al Sistema en cualquier pleito, causa, acción o procedimiento judicial, administrativo o de cualquier otra índole, relacionado con los asuntos del Sistema o en que se afecten los intereses del Sistema. Asimismo, el Administrador podrá utilizar los recursos legales internos del Sistema para los propósitos antes señalados.
  • El Secretario de Hacienda tendrá jurisdicción sobre la contabilidad del Sistema, así como también sobre todos los comprobantes de pago y propiedad pertenecientes al mismo. La instalación de los libros, cuentas y registros del Sistema se hará bajo su dirección. Cada año el Secretario de Hacienda hará una intervención y examen completo de los libros, cuentas y archivos del Sistema, para comprobar los ingresos y desembolsos de éste; todo el activo y pasivo del Sistema. Dicha intervención se extenderá a los métodos y normas de funcionamiento, para determinar si se ajustan a los requisitos de las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título y a los reglamentos aprobados por la Junta.
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