2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 770a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por incapacidad no ocupacional con beneficios de seguro social

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 770a (2019)

Cualquier participante que se encuentre recibiendo una anualidad por incapacidad no ocupacional recibirá del Sistema, a partir de la fecha en que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y adquiera la condición de plenamente asegurado bajo la Ley Federal de Seguridad [Seguro] Social y sea elegible para los beneficios primarios de dicha ley, una anualidad recomputada a base de la fórmula y sujeta a las condiciones que se prescriben en el inciso (e) de la sec. 766 de este título, sin que dicha anualidad recomputada sobrepase el cincuenta por ciento de la retribución promedio.

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