2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 766d (2019)
  • (a) Anualidad por años de servicios.— El retiro será opcional para los nuevos participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro de abril de 1990, a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad, hubieren completado un mínimo de diez (10) años de servicios acreditados y no hubieren solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas. El importe de la anualidad será el uno y medio por ciento (1.5%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicios acreditados. No obstante, se fija una pensión mínima para los participantes que se retiraron de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo 2 de quinientos dólares ($500) mensuales, efectivo el, 1ro de julio de 2013. Todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de quinientos dólares ($500) mensuales, recibirá efectivo el 1ro. de julio de 2013 el aumento necesario para que su pensión sea de quinientos dólares ($500).

  • (b) Anualidad por servicios de alto riesgo.— Los miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro de abril de 1990, tendrán la opción de acogerse a una anualidad por retiro a partir de la fecha en que cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad y hubieren completado treinta (30) años de servicio acreditado. El importe de esta anualidad será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Estos participantes podrán acogerse a una anualidad por retiro al completar treinta (30) años de servicio acreditable sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, en cuyo caso, el importe de esta anualidad será igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

  • (c) Anualidad por retiro temprano.— Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro de abril de 1990, cuya separación del servicio ocurriese al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad y hubieren completado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditado, tendrán derecho a recibir la anualidad por años de servicio que se dispone en el inciso (a) de esta sección, con una reducción actuarial que será calculada a base de las Guías Actuariales adoptadas por la Junta de Síndicos.

  • (d) Anualidad por retiro diferida.— Los participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro de abril de 1990, cuya separación del servicio ocurriese antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de servicio acreditado y que no hubieren solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas, tendrán derecho a recibir una anualidad por retiro diferida al cumplir sesenta y cinco (65) años. Dicha anualidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el inciso (a) de esta sección.

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