2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 773. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos por defunción; participantes activos; participantes retirados

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 773 (2019)
  • A su separación del servicio, siempre que esta separación fuere permanente, se pagará a todo participante sin derecho a anualidad por retiro y a solicitud suya, salvo lo que en contrario se disponga en este capítulo, un reembolso equivalente al importe de sus aportaciones al Sistema. Cualquier participante tendrá también derecho al reembolso de las aportaciones hechas a un fondo de pensiones sobreseído, si lo hubiere.
  • Al morir un participante mientras esté prestando servicio o mientras esté disfrutando de licencia regular con sueldo o licencia autorizada por enfermedad o incapacidad o para estudio, a la persona o personas que hubiere nombrado por orden escrita debidamente reconocida y radicada con el Administrador, o a sus herederos, si no hubiere hecho tal nombramiento se pagará lo siguiente:
    • (a) Las aportaciones acumuladas a favor del participante hasta la fecha de su muerte. Estas aportaciones no se reembolsarán en el caso de un participante que muera por causas indemnizables al amparo de las secs. 1 et seq. del Título 11, excepto según se disponga en contrario en la sec. 772 de este título. Tampoco se reembolsarán las aportaciones cuando a los beneficiarios del empleado fallecido se les conceda una pensión mediante leyes especiales.

    • (b) Un beneficio por defunción provisto con aportaciones hechas por el patrono, si dentro de un período de doce (12) meses antes de la fecha de su muerte hubiere estado el participante recibiendo una retribución a menos que éste dejare dependientes con derecho a recibir una anualidad por muerte del participante debida a causas ocupacionales según se dispone en la sec. 772 de este título. Este beneficio por defunción será igual al tipo anual de la retribución vigente en la fecha del fallecimiento, si el empleado estuviere en servicio activo, o en la fecha en que últimamente hubiere prestado servicios. En los casos de los nuevos participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del primero de abril de 1990, el beneficio por defunción será igual al cien por ciento (100%) de la retribución vigente en la fecha del fallecimiento si el empleado estuviere en servicio activo o en la última fecha en que hubiere prestado servicios.

      • A la muerte de un participante que estuviere recibiendo una anualidad por retiro o por incapacidad, a menos que de acuerdo con las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título fuere pagadera una anualidad por traspaso, se pagará a la persona o personas que éste hubiere nombrado en orden escrita debidamente reconocida y radicada con el Administrador, o sus herederos si no hubiese hecho tal nombramiento, un beneficio por defunción en una sola cantidad en efectivo; beneficio que consistirá del exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a favor del participante hasta la fecha de su retiro, sobre la suma total de todos los pagos de anualidad por retiro o por incapacidad recibidas por él antes de su muerte, sujeto a un mínimo de mil dólares ($1,000). En el caso en que se conceda una pensión a beneficiarios o herederos conforme a disposiciones de leyes especiales, el beneficio por defunción bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este títulose limitará a mil dólares ($1,000). El beneficio mínimo por defunción de mil dólares ($1,000), se pagará también a la muerte de un pensionado que se hubiere acogido a una anualidad por traspaso de acuerdo con las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título.
      Si la muerte de cualquier participante retirado sobreviniese dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del retiro, se interpretará en cuanto a cualquiera y todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título como ocurridas durante el servicio, no obstante cualquier otra disposición de las secs. 761 et seq. de este título en contrario.
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