2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 47. Transferencia de propiedad, fondos, capital humano, etc.

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 47 (2020)
  • A partir de la vigencia de esta Ley, los fondos, empleados y materiales, documentos, expedientes y equipo asignados a la Corporación para el Desarrollo Rural y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario serán transferidos a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias o al Departamento, según a cuál de estos componentes corresponde su área de servicios o de política pública.
  • Toda propiedad mueble o inmueble adquirida por la Corporación para el Desarrollo Rural y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario será transferida a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Respecto a la propiedad mueble, el encargado de la propiedad de cada una emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta Ley y el Secretario deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Contralor, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar, relacionada con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades que se establezca en cualquier otra ley o reglamento.
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