2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 46. Capital humano

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 46 (2020)
  • Se garantiza a todos los empleados en el servicio de carrera de los componentes programáticos y operacionales a los cuales les aplican las disposiciones de este Plan, el empleo, los derechos, privilegios y su respectivo estatus relacionado con cualquier sistema de pensión, retiro o fondo de ahorro, así como préstamos, a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.
  • Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos que por este Plan se reorganizan hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiese presentado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan, subsistirá hasta su terminación.
  • El Departamento y la Administración se regirán por lo dispuesto en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Administración de Recursos Humanos”. Mientras que, la Autoridad y sus subsidiarias estarán exentas de la aplicación de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004.
  • Además, todos los empleados pertenecerán automáticamente al Sistema de Retiro al que tuvieran derecho, o cuyos beneficios estuvieran percibiendo al momento de la aprobación de esta Ley.
  • Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de los organismos que por este Plan se reorganizan y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto éstos sean enmendados, derogados o sustituidos.
  • El Departamento y sus componentes establecerán su propio plan de clasificación y su plan de retribución tomando en consideración las nuevas funciones de las agencias y su organización interna; la disponibilidad de fondos, la necesidad de reducir gastos administrativos y la eliminación de duplicidad de funciones. Toda reclasificación, traslado o reubicación de personal al amparo de este Plan se hará en estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004; Disponiéndose, que las disposiciones de este Plan, ni las disposiciones de otra ley general o supletoria podrán ser utilizadas durante el proceso de reorganización como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular de las agencias que mediante este Plan se reorganizan.
  • A partir de la vigencia de este Plan cada componente reconocerá a la unión o uniones que representen a sus empleados unionados respectivamente y asumirá el convenio colectivo o los convenios colectivos vigentes a esa fecha hasta la terminación de los mismos. El personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservarán ese derecho y podrán constituirse en una nueva unidad apropiada conforme a los procedimientos establecidos en dicha Ley y en la jurisprudencia que la interpreta, tras una elección para seleccionar su representante sindical. La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables.
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