2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 27. Multas administrativas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 27 (2020)
  • El Secretario tiene la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona que:
    • (a) Infrinja las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.

    • (b) Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.

    • (c) Si se ha incurrido en contumacia en la comisión de actos en violación las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable, administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000), por cada violación.

  • El Departamento y sus componentes, según aplique, establecerán, mediante reglamento, los parámetros y procedimientos para la imposición de las multas administrativas establecidas en los incisos (a) a la (c) de este artículo, basado en la severidad de la violación, término por el cual se extendió la violación, reincidencia, el beneficio económico derivado de la violación y el riesgo o los daños causados a la salud y/o a la seguridad como resultado de la violación. El importe de todas las multas administrativas impuestas por el Departamento y sus componentes, al amparo de las disposiciones de este Plan, ingresarán a las respectivas cuentas o fondos que el Secretario del Departamento de Hacienda establezca, a pedido del Secretario.
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