2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 26. Transferencia de récords, archivos y documentos

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 26 (2020)
  • Con relación a los poderes, facultades, haberes y obligaciones que se transfieren a la Policía de Puerto Rico, para los fines y propósitos especificados, se transferirán a la Policía de Puerto Rico todos los récords, archivos y documentos, según determinado por el Secretario.
  • Como parte del proceso de la transferencia de funciones que aquí se dispone, el Superintendente de la Policía realizará un análisis detallado de las mismas para integrar y consolidar funciones, programas y actividades similares para evitar la duplicación o redundancia de esfuerzos y maximizar la utilización de recursos. Ninguna disposición de este artículo se entenderá como que revoca, modifica, altera, ratifica o invalida cualesquiera acuerdos, convenios, reclamaciones o contratos otorgados por los funcionarios responsables de los programas, actividades y funciones que por este Plan se transfieren y que estén vigentes al momento de empezar a regir el mismo.
  • Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de los organismos del Departamento de Agricultura, que por esta Ley se transfieren a la Policía de Puerto Rico y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto éstos sean enmendados, derogados o sustituidos.
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