2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 9. Deberes, funciones y facultades del Presidente

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9 (2020)
  • En adición a los deberes, funciones y facultades como Comisionado, el Presidente de la Comisión será su principal funcionario ejecutivo y todos los asuntos de naturaleza administrativa serán atendidos por él. Para ello, tendrá a su cargo los siguientes deberes, funciones y facultades, entre otros:
    • (a) Designar a uno de los Comisionados Asociados para que actúe como Presidente Interino en su ausencia, quien podrá llevar a cabo todas o parte de las funciones ejecutivas del cargo del Presidente durante su ausencia.

    • (b) Designar paneles para la administración de los poderes concedidos bajo este Plan.

    • (c) Designar un panel de interventores neutrales que tendrán a su cargo lo relativo a la atención de controversias al amparo de los convenios colectivos y cuando surjan estancamientos en los procesos de negociación de los convenios.

    • (d) Designar oficiales examinadores o investigadores para que realicen las labores relacionadas a casos específicos; Disponiéndose, que los Comisionados Asociados podrán actuar como oficiales examinadores en cualquier caso que el Presidente lo considere conveniente y según se haya establecido por reglamento; y esto no impedirá que el Comisionado Asociado participe en los procedimientos ante la Comisión en pleno.

    • (e) Aprobar la reglamentación administrativa necesaria para viabilizar un eficaz y adecuado funcionamiento de la Comisión en cumplimiento con este Plan.

    • (f) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las actividades de la Comisión, incluyendo las recomendaciones que considere necesarias.

    • (g) Representar a la Comisión en actos oficiales. El Presidente podrá delegar tal representación en cualquiera de sus miembros.

    • (h) Mantener relaciones con foros análogos en otras jurisdicciones.

    • (i) Asignar o delegar a los Comisionados Asociados de la Comisión, tareas y funciones adjudicativas, reglamentarias, administrativas u operacionales de la Comisión, según sea necesario.

    • (j) Nombrar el personal y contratar los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones, tareas, y responsabilidades de la Comisión.

    • (k) Convocar las reuniones o sesiones de la Comisión.

    • (l) Presidir las reuniones o sesiones de la Comisión. El Presidente podrá delegar esta función a cualquier otro miembro de la Comisión.

    • (m) Remitir para cada año fiscal su presupuesto para gastos de funcionamiento ante la consideración de la Asamblea Legislativa, por conducto de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

    • (n) Imprimir, publicar y disponer de material informativo relacionado con la Comisión, cuando a su juicio, el conocimiento de esa información por el público en general o por ciertos sectores de la ciudadanía, promueva los objetivos de este Plan.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.