2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
Artículo IV. Facultades y funciones del Secretario

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § IV (2020)
  • Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por las secs. 211 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales”, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
    • (a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.

    • (b) Proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relacionado con su área de trabajo, funciones, responsabilidades y formulación de la política pública.

    • (c) Ejercer el control fiscal, la dirección general, planificar, coordinar, supervisar, auditar y evaluar el funcionamiento y las operaciones del Departamento y de los organismos que lo componen.

    • (d) Desarrollar los programas, funciones y responsabilidades establecidos mediante este Plan de Reorganización y otras leyes.

    • (e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.

    • (f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objectivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.

    • (g) Arrendar o subarrendar bienes muebles o inmuebles a instituciones u organizaciones de la comunidad.

    • (h) Contratar entidades de la comunidad, que se dediquen a prestar servicios profesionales en el campo social, educativos, rehabilitativos, adiestramiento, salud, cuidado y albergue y cualesquiera otros que sean responsabilidad de los programas del Departamento. Dichas entidades deberán demostrar buen desempeño en el servicio y atención a la clientela, y estar acreditadas o licenciadas por las autoridades correspondientes.

    • (i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.

    • (j) Incorporar a las operaciones del Departamento la más alta tecnología a los fines de establecer terminales interactivos, sistemas de atención por teléfono, para reducir los tiempos de espera y las filas, así como establecer mecanismos para que todo pago de beneficios se pueda realizar mediante depósito directo o transferencias electrónicas. Ello en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto Gubernamental y en el contexto de los recursos disponibles.

    • (k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.

    • (l) Coordinar las funciones, programas y operaciones del Departamento con los de otras agencias como los Departamento de la Vivienda, Educación, Salud, Trabajo y Recursos Humanos y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción. Entrar en acuerdos, convenios y contratos de trabajo, funcionamiento, operacionales y de prestación de servicios con dichas agencias con el propósito de integrar y coordinar servicios interrelacionados necesarios para el bienestar de la familia.

    • (m) Delegar y descentralizar a los Administradores de los componentes, a otros funcionarios del Departamento y a las unidades locales de servicio directo, sus funciones operacionales, reteniendo las funciones normativas, reglamentadoras y de fiscalización.

    • (n) Determinar la organización interna del Departamento y sus componentes con la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

    • (o) Prescribir, aprobar, derogar y enmendar los sistemas, reglamentos y normas que regirán las funciones administrativas, programáticas y operacionales del Departamento y sus componentes.

    • (p) Administrar el sistema de recursos humanos disponiendo para la administración descentralizada de la fase operacional del mismo.

    • (q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.

    • (r) Crear comités consultivos, de coordinación y asesoramiento integrados por los funcionarios del Departamento que designe.

    • (s) Facilitar la creación de comités de ciudadanos y de la comunidad para los fines que establece esta ley.

    • (t) Concertar acuerdos y convenios con otras agencias del Gobierno Estatal, entidades privadas sin fines de lucro, municipios y agencias federales.

    • (u) Organizar y celebrar cada dos (2) años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.

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