2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
Artículo III. Funciones generales del Departamento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § III (2020)
  • El Departamento será el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de desarrollar e implantar la política pública y la visión gerencial establecida mediante este Plan y la legislación en vigor para el beneficio y el bienestar de las familias y sus miembros, así como de la comunidad en que se desenvuelven. En la ejecución de dicha responsabilidad, el Departamento asumirá el rol de facilitador y de proveedor de servicios.
  • El Departamento será, además, responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico que faciliten la restauración de la capacidad de autosuficiencia de las familias y las personas, la integración de éstas a su sistema social de manera productiva y el mejoramiento de su calidad de vida.
  • El Departamento dará prioridad al desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afectan las familias y a la comunidad; la coordinación de servicios que promuevan una buena convivencia familiar y comunitaria en la que participen las familias y la comunidad; el fomento y coordinación de servicios para el desarrollo y cuido de la niñez; y la participación de organizaciones de la comunidad, mediante acuerdos conjuntos entre gobierno y la comunidad, para solucionar problemas comunes como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de drogas, deserción escolar, y cualesquiera otros problemas que se presenten de tiempo en tiempo.
  • El Departamento tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos, normas y procedimientos para implantar la política pública que dispone responsabilidades a los beneficiarios de cualquier tipo de asistencia económica gubernamental. El Departamento, conjuntamente con los Departamentos de la Vivienda y de Salud, establecerá y adoptará criterios uniformes con el propósito de evaluar y determinar rápidmente la elegibilidad de las personas que soliciten servicios de beneficiencia social en los programas de estos Departamentos. Una vez adoptados estos criterios uniformes, las adjudicaciones que haga el Departamento de la Familia en torno a una solicitud de asistencia será obligatoria para todas las agencias concernidas, garantizándose los procesos que requieran las leyes y reglamentos aplicables.
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