2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 90 - Juntas de Comunidad
§ 8532. Facultades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8532 (2019)
  • Las juntas de comunidad, cuya creación se ordena en este capítulo, tendrán los siguientes deberes y facultades:
    • (1) Expresar su sentir y formular recomendaciones para mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios.

    • (2) Promover entre los ciudadanos el interés de participar activamente en la formulación de recomendaciones sobre los servicios directos que presta la agencia y fiscalizar continuamente su ejecución.

    • (3) Propiciar y participar en cualquier iniciativa de la agencia dirigida a evaluar la eficiencia de sus programas.

    • (4) Preparar y someter al jefe de la agencia una evaluación del nivel de eficiencia de los programas y servicios que presta.

    • (5) Evaluar aquellas propuestas que promueve la agencia para mejorar aquellos servicios cubiertos por este capítulo y formular recomendaciones.

    • (6) Velar por la implantación y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a la agencia.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.