2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 90 - Juntas de Comunidad
§ 8531. Establecimiento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8531 (2019)
  • Se requiere de los jefes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prestan servicios directos al público de mayor demanda y que se especifican en esta sección, que establezcan y mantengan en sus respectivas agencias juntas de comunidad que posibiliten la integración y participación efectiva de la clientela. Se establecerán juntas de comunidad en las siguientes agencias:
    • (1) Departamento de Hacienda, en lo relativo a las colecturías.

    • (2) Departamento de Estado, en lo relativo a su División de Juntas Examinadoras.

    • (3) Administración de Reglamentos y Permisos, en lo relativo a solicitud de permisos.

    • (4) Policía de Puerto Rico, en lo relativo a la solicitud de certificados de antecedentes penales.

    • (5) Departamento de Salud, en lo relativo al Registro Demográfico y Juntas Examinadoras.

    • (6) Departamento de Transportación y Obras Públicas, en lo relativo a la expedición de licencias de conducir y de vehículos de motor.

  • Además, el Gobernador o la Gobernadora podrá ordenar a otras agencias o departamentos públicos en que se ofrezcan servicios directos a la ciudadanía, los cuales sean de mayor demanda, la creación, dentro de dichas agencias o departamentos, de juntas de comunidad para integrar la participación de la ciudadanía.
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