2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 90 - Juntas de Comunidad
§ 8533. Determinaciones de las agencias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8533 (2019)
  • Las juntas de comunidad de que trata este capítulo se crearán por orden administrativa del respectivo titular y al constituirse se determinará lo siguiente:
    • (1) El número de miembros que la integrará, el cual no será menor de tres (3) ni mayor de siete (7).

    • (2) Criterios de selección de los miembros de la Junta que aseguren la mayor [representación] de la clientela.

    • (3) Recursos de apoyo necesarios para el funcionamiento adecuado de las juntas y la dependencia encargada de hacerlas disponibles.

    • (4) Actividades de capacitación necesarias y disponibles para que las juntas puedan ejercer sus responsabilidades a cabalidad.

    • (5) Procesos para asegurar la continua y rápida comunicación entre el jefe de la dependencia y la junta.

    • (6) Areas adicionales en las cuales se deban implantar mecanismos de participación ciudadana y preparar planes para fomentarla.

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