2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341e-2. Prohibiciones

  • Se prohíbe a cualquier agencia, departamento, negociado, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiarias de éstas, municipios o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, que patrocinen o se anuncien en segmentos donde se transmita un programa de televisión que no esté clasificado, que se recomiende para adultos solamente o que contenga temas de contenido sexual, lenguaje fuerte y violencia más intensa o temas para adultos, lenguaje profano, violencia gráfica y contenido sexual explícito, de acuerdo al sistema de clasificación adoptado voluntariamente por las estaciones de televisión. Igualmente, no podrán patrocinar ni pautar anuncios en programas de radio con material indecente, según definido y regulado por la Comisión Federal de Comunicaciones. Las prohibiciones antes establecidas se extienden a cualquier acuerdo de promoción o de servicio público. Se autoriza al Secretario/a a adoptar los reglamentos necesarios para cumplir las disposiciones de esta sección. Se faculta al Secretario/a a imponer una multa administrativa que no será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000) por cada violación a las disposiciones de esta sección. De la multa impuesta, una cuarta parte será pagada de su propio peculio por el Secretario/a, Director Ejecutivo/a, o Jefe/a de la agencia pública incursa en la violación. Los fondos que generen estas multas ingresarán a una cuenta especial para cubrir los gastos de funcionamiento de la Junta Asesora.
  • La multa administrativa se dejará sin efecto cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
    • (1) El Secretario, Director Ejecutivo, Jefe de la agencia o instrumentalidad gubernamental o alcalde demuestre que la violación incurrida no se debió por su culpa o negligencia o por la culpa o negligencia de un empleado de su agencia, instrumentalidad o municipio.

    • (2) Presente copia del contrato para pautar los anuncios gubernamentales, que incluya la cláusula con la prohibición que dispone esta sección y la cláusula penal, y

    • (3) presente evidencia de las gestiones realizadas por dicho funcionario para exigir el cumplimiento de la cláusula penal dispuesta en la nota bajo la sec. 341e-1 de este título.

    • (4) Someta evidencia de que el Secretario/a lo dispensó expresamente del cumplimiento de esta sección por cualquiera de las excepciones dispuestas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 341e-3 de este título.

  • Cualquier persona que no estuviere de acuerdo con la multa impuesta por el Secretario/a podrá solicitar revisión de esta determinación al Tribunal de Circuito de Apelaciones.
  • Todo lo aquí dispuesto queda expresamente excluido de las disposiciones de las secs. 2101 de este título, denominadas “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
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