2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341e-3. Prohibiciones—Excepciones

  • (a) El Secretario/a podrá dispensar a las agencias públicas del cumplimiento de lo dispuesto en la sec. 341e-2 de este título en los siguientes casos:

    • (1) El tema o contenido del programa de radio o televisión sea una coyuntura idónea para hacer anuncios educativos sobre el mismo asunto y la agencia que solicita la dispensa tiene el mandato legal de educar sobre el asunto tratado en el anuncio.

    • (2) Los estudios de mercado demuestren que la audiencia del programa de radio o televisión está mayoritariamente constituida por la población a la cual va dirigido el anuncio y no sea un anuncio para promover ferias, festivales, fiestas patronales, campamentos, espectáculos públicos, exhibiciones, efemérides, concursos, clínicas deportivas, competencias, campeonatos, olimpiadas u otros similares.

    • (3) Se trate de mensajes de carácter preventivo y educativo dirigidos a orientar a la ciudadanía que generalmente sintoniza y observa los programas incluidos en la sec. 341e-2 de este título y la agencia que solicita la dispensa tiene el mandato legal de educar sobre el asunto tratado en el anuncio.

      El Secretario/a atendará la consulta y otorgará la dispensa en un término no mayor de 15 días calendarios. De no contestarse la consulta para la dispensa en dicho término se entenderá aprobada y la agencia pautará los anuncios correspondientes según su plan de medios.
  • (b) No se requerirá la dispensa del Secretario/a cuando el anuncio público sea necesario y urgente porque:

    • (1) Existe un estado de emergencia declarado por el Gobernador/a, según se provee por las disposiciones de las secs. 172 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”.

    • (2) Existe una emergencia provocada por un desastre, accidente catastrófico o situación similar dentro de los límites geográficos de un municipio, declarada como tal por el/la Alcalde/a, de acuerdo con la sec. 4109 del Título 21, parte de la Ley de Municipios Autónomos.

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