2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8879. Presupuesto

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8879 (2019)
  • La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y asignará del presupuesto vigente en el Año Fiscal 2016-2017 a la OIG la cantidad de fondos necesarios para cubrir los gastos iniciales de su organización, incluyendo aquellos relacionados a las transferencias de auditores internos a dicha Oficina. El Gobernador incluirá en los años fiscales siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos operacionales, sin revisarlos y de manera consolidada. Lo anterior en reconocimiento a la autonomía fiscal, operacional y administrativa de la OIG, para ejercer la delicada función que se le encomienda.
  • Los recursos provenientes de las economías que se generen o los fondos que se recuperen a través de las evaluaciones que realice la OIG en las agencias, departamentos o entidades gubernamentales cubiertas, revertirán al Fondo General o a la cuenta o fondo de origen de los mismos, al final de cada año fiscal en que los mismos hayan sido economizados o recuperados.
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