2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8878. Exclusiones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8878 (2019)
  • A fin de promover la independencia administrativa, operacional y fiscal, que es indispensable para ejercer la delicada función que se le encomienda, la OIG estará excluida de las siguientes leyes: Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011” y del Registro de Licitadores adscrito a dicha Administración o de cualquier Ley que suceda al Plan 3-2011 o al Registro de Licitadores; secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; secs. 283 a 283p de este título, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; secs. 2301 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”; secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; secs. 456 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”; secs. 8161 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; secs. 971 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”; secs. 991 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Gobierno Electrónico”; secs. 4081 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Transacciones Electrónicas”; secs. 5801 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”; secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”; y de las secs. 2501 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Publico”.
  • No obstante, la OIG adoptará las normas internas para establecer su propio sistema de personal, el cual incorporará el principio de mérito, así como el principio de movilidad adoptado con las secs. 1469 et seq. del Título 3, antes citadas, reglamentación relativa a atender la detección y uso de sustancias controladas de los empleados. Asimismo, adoptará su propio sistema de contabilidad y de adquisición y disposición de bienes, incorporando los principios de austeridad y control fiscal adoptados por el Gobierno de Puerto Rico.
  • Además, se dispone expresamente que la OIG está exenta del pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones impuestas por el Gobierno o sus municipios sobre las propiedades de la OIG o en las que sea arrendador o arrendatario, y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la OIG, incluyendo, pero sin limitarse a, las patentes municipales impuestas conforme a las secs. 651 et seq. del Título 21, y a los arbitrios municipales impuestos sobre la construcción, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. También, la OIG está exenta del pago de toda clase de cargos, sellos y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales y administrativos; del pago por concepto de certificaciones, copias, reproducciones o documentos en todas las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva; y por el otorgamiento, certificación o registro de documentos ante notario e instrumentos públicos, su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico.
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