2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8880. Sanciones y penalidades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8880 (2019)
  • El Inspector General podrá imponer sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos, órdenes y recomendaciones emitidas por esta Oficina, así como por violaciones a este capítulo o a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida para garantizar una sana administración pública.
  • La OIG también podrá imponer otras sanciones, tales como:
    • (a) Declarar nulo el contrato o el nombramiento.

    • (b) Requerir la restitución de los fondos públicos, del ingreso obtenido y de los intereses acumulados.

    • (c) Requerir a quien obtenga un beneficio económico como resultado de las violaciones de este capítulo, el pago de tres veces el valor del beneficio económico recibido.

    • (d) Referir a la autoridad nominadora a todo servidor público que haya violentado algún precepto legal sobre los que la OIG tiene autoridad, para que tome la acción correctiva o disciplinaria correspondiente.

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