2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 4 - Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones sin Fines de Lucro
§ 72. Líneas de crédito—Utilización

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 72 (2020)
  • Dichas líneas de crédito se utilizarán para el pago de gastos administrativos y operacionales hasta un interés máximo de un (1) punto porcentual sobre la tarifa preferencial (prime rate). Disponiéndose, que en aquellos casos donde las circunstancias, necesidades e intereses especiales envueltos lo requieran, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá eximir a la entidad participante del pago de intereses. El reglamento requerido por esta sección dispondrá las normas y requisitos aplicables a dicha declaración de exención.
  • Las líneas de crédito estarán garantizadas con el donativo o asignación estatal o federal otorgada a la organización sin fines de lucro para su funcionamiento y por cualesquiera otras colaterales adicionales disponibles que, a juicio del Banco de Desarrollo Económico, aseguren de manera razonable su riesgo.
  • El Banco de Desarrollo Económico a su discreción establecerá, a la luz de los méritos de cada caso en particular, el plazo de repago de una línea de crédito otorgada al amparo de este capítulo, el tiempo que tarde la distribución y entrega por las agencias del estado correspondientes de cualesquiera donativos o asignaciones estatales o federales bajo su control y que hayan sido aprobadas a la entidad sin fines de lucro de la cual se trate.
  • Se ordena a cualesquiera agencias del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, subdivisiones, municipios y/o corporaciones públicas con control o custodia de los donativos o asignaciones estatales o federales aprobados a una entidad sin fines de lucro a la cual se le otorgue una línea de crédito bajo el Programa, a desembolsar directamente al Banco de Desarrollo Económico, previa la correspondiente cesión de cuentas por cobrar por parte de la entidad sin fines de lucro a la que corresponda, el desembolso de la referida asignación o donativo por concepto de pago por servicios prestados de aquellas cantidades debidas; Disponiéndose, que la cesión no exceda del 80% del donativo o asignación aprobada. Los intereses acumulados sobre la línea de crédito serán de la entera obligación de la entidad u organización contratante. Este Programa es uno de carácter voluntario cuyo fin es presentar una alternativa a las instituciones sin fines de lucro para atender sus necesidades económicas sin que se afecte la prestación de servicios.
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