2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 4 - Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones sin Fines de Lucro
§ 71. Líneas de crédito

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 71 (2020)
  • Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico un programa a denominarse “Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones Sin Fines de Lucro”, mediante el otorgamiento de líneas de crédito de rápida tramitación a organizaciones sin fines de lucro que establezcan ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables; para aquellas organizaciones sin fines de lucro que tengan asignaciones de fondos, aprobadas y vigentes, estatales o federales, donde los procedimientos y los reglamentos aplicables de la agencia federal que efectuaría el desembolso de dichos fondos permitan tomar una cesión de pago sobre los mismos y que dichos procedimientos y reglamentos, además permitan que se remitan los pagos directamente al Banco, y que participen en actividades elegibles para ser financiadas por el Banco, conforme a sus políticas, reglas y procedimientos aplicables. Se entenderá por rápida tramitación el periodo de tiempo que comprende desde que la presentación de una solicitud de para otorgación de la línea de crédito ante el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico haya sido completada, hasta los veinte (20) días calendario siguientes. Dicho término podrá ser extendido a solicitud de la entidad peticionaria. Se establece que la mera radicación no representa bajo ninguna circunstancia una expectativa firme de aprobación de la línea de crédito solicitada.
  • Se dispone, además, que la organización sin fines de lucro estará habilitada para solicitar la ayuda del Programa una vez reciba la notificación oficial en la cual se indica la cantidad que será asignada.
  • Disponiéndose, que en el caso de las asignaciones de fondos estatales, los procedimientos y los reglamentos aplicables de la agencia, instrumentalidad, subdivisión, municipio y/o corporación pública que efectuaría el desembolso de dichos fondos deberán permitir tomar una cesión de pago sobre los mismos, y que dichos procedimientos y reglamentos, además permitan que se remitan los pagos directamente al Banco.
  • Las líneas de crédito que se otorguen bajo dicho Programa deben ser de rápida tramitación.
  • Se dispone, además, que la entidad u organización sólo podrá tomar mediante la línea de crédito hasta un máximo de un 80% de la propuesta, asignación o donativo aprobado por la agencia o instrumentalidad gubernamental.
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