2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 2 - Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro
§ 21. Responsabilidades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 21 (2020)
  • (a) El Consejo Intersectorial tendrá la responsabilidad de promover acciones encaminadas a:

    • (1) Despertar conciencia pública y en las agencias del Estado sobre lo que son y lo que implican social y económicamente para el país las organizaciones sin fines de lucro. Con este fin, entre otras actividades, el Consejo realizará investigaciones sobre el sector que estime necesario.

    • (2) Vigilar el debido cumplimiento de la política pública del Estado respecto al fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro y la implantación efectiva de las leyes que lo favorezcan.

    • (3) Promover cualquier legislación necesaria y oportuna para incentivar el desarrollo del voluntario y de la filantropía en el país y fortalecer la donación de fondos al sector y su estabilidad económica.

    • (4) Analizar el funcionamiento del sector y promover medidas que garanticen el debido cumplimiento de una sana administración en las organizaciones sin fines de lucro.

    • (5) Propiciar el desarrollo y mantenimiento por las agencias del Estado, a las que corresponda, de una base de datos confiables sobre las organizaciones sin fines de lucro del país, de naturaleza centralizada y automatizada y que se mantenga al día y sirva para la documentación de la comunidad.

    • (6) Promover la atención coordinada de las agencias y entidades para favorecer el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.

    • (7) Promover que las agencias involucradas ofrezcan la adecuada orientación a las organizaciones sin fines de lucro, desde el momento mismo de su constitución jurídica, sobre los variados requisitos y trámites que deben cumplir con distintas agencias del Estado, mediante el uso de formularios que incluyan en forma integrada toda la información necesaria.

    • (8) Garantizar la agilización, por las agencias del Estado correspondiente, de los procesos de anuncio de fechas hábiles para la presentación de propuestas, de tramitación de éstas y de distribución de fondos otorgados, federales o estatales, así como de los procesos de pago por servicios prestados, tomando en cuenta que de ello depende la salud financiera de las organizaciones sin fines de lucro.

    • (9) Propiciar el desarrollo, por las instituciones educativas del país y por los organismos del Estado, de programas de capacitación profesional y empresarial dirigidos particularmente a fortalecer el liderazgo y la capacidad de gestión en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro.

    • (10) Atender cualquier otra situación o problema que afecte el funcionamiento y el desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro.

  • (b) Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, el Consejo Institucional deberá desarrollar un Plan de Acción, copia del cual deberá remitir al Gobernador(a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras Legislativas. Dicho Plan de Acción estará sujeto a enmiendas futuras.

  • (c) El Consejo Intersectorial deberá rendir un informe al año de su organización y otro informe al término de su vigencia, con especificación de sus gestiones y el resultado de éstas y con recomendaciones para acciones futuras que se deban tomar, al Gobernador(a) y a la Comisión de Bienestar Social de ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

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