2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 2 - Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro
§ 20. Consejo Intersectorial

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 20 (2020)
  • (a) Se crea el Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, como equipo de trabajo de duración limitada, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  • (b) El Consejo Intersectorial tendrá una duración limitada de dos (2) años a partir del 1ro de julio de 2008, fecha para la cual deberán estar ya seleccionados sus miembros.

  • (c) El Consejo Intersectorial estará integrado por once (11) miembros. Tres (3) de ellos serán representantes de alto nivel de las siguientes agencias del Estado: Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Estado y Departamento de Hacienda seleccionados a recomendación de los titulares de dichas agencias. Los demás integrantes serán: un (1) representante de alguna institución pública o privada de educación superior del país que cuente con un programa académico relativo a organizaciones sin fines de lucro, seleccionado entre quienes participen directamente en dicho programa: un (1) representante de la Facultad de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, un (1) representante del sector privado empresarial con experiencia en las áreas de responsabilidad social, empresarismo, filantropía corporativo y/o vinculación comunitaria e intersectorial y cuatro (4) representantes de organizaciones sin fines de lucro y un (1) representante de las fundaciones que aportan fondos a las organizaciones sin fines de lucro, dos (2) de los cuales deberán ser organizaciones de desarrollo de base comunitaria. Todos los integrantes representantes de las organizaciones sin fines de lucro, organizaciones de base comunitaria y fundaciones, serán nombrados por el(la) Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

  • (d) Seis (6) de los once (11) miembros del Consejo constituirán quórum para tomar acuerdos. Una vez constituido el Consejo, sus miembros elegirán de entre ellos un Presidente, un Vice Presidente y un Secretario.

  • (e) El Consejo Intersectorial estará facultado para organizarse internamente y para establecer las disposiciones que rijan su funcionamiento. No obstante, el Consejo deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada mes, y el Presidente podrá convocar a reuniones adicionales, previo aviso con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

  • (f) Para llevar a cabo sus funciones, el Consejo establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades. También designará a un Director Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina. El Director Ejecutivo deberá ser una persona con preparación y experiencia significativas en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro, con conocimiento de la importancia y necesidades de ese sector y con capacidad para generar esfuerzos y alianzas intersectoriales para el desarrollo del sector de las organizaciones sin fines de lucro.

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