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2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 577. Retribución de funcionarios varios

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 577 (2020)
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  • El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir de la vigencia de esta ley.
FuncionariosSueldo Anual
Presidente, Junta de Planificación$80,000
Miembros, Junta de Planificación 72,000c/u
Superintendente de la Policía 80,000
Ayudante General, Guardia Nacional 75,000
Administrador de Servicios Generales 75,000
Administrador de Reglamentos y Permisos 75,000
Presidente, Junta de Calidad Ambiental 80,000
Miembros Asociados, Junta (de) Calidad Ambiental 65,000c/u
Administrador del Derecho al Trabajo 75,000
Administrador Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos 75,000
Administrador de Rehabilitación y Corrección 80,000
Presidente, Comisión Servicio Público 70,000
Miembros Asociados, Comisión de Servicio Público 60,000c/u
Director Ejecutivo, Instituto de Cultura 75,000
Presidente, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal 65,000
Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal 60,000c/u
Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones 65,000
Presidente, Comisión Industrial 70,000
Comisionados, Comisión Industrial 65,000c/u
Director, Agencia Estatal de la Defensa Civil 75,000
Administrador de la Industria y el Deporte Hípico 70,000
Jefe, Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 75,000
Presidente, Junta de Relaciones del Trabajo 65,000
Director, Oficina de Exención Contributiva Industrial 65,000
Inspector de Cooperativas 65,000
Miembros, Junta de Salario Mínimo 45,000c/u
Presidente, Junta de Libertad Bajo Palabra 75,000
Miembros, Junta de Libertad Bajo Palabra 60,000c/u
  • Además del sueldo que aquí se dispone para el Presidente de la Junta de Planificación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Servicio Público y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Gobernador podrá asignarle a dichos funcionarios un diferencial de hasta una tercera parte de su sueldo.
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