Go to previous versions
of
this Chapter
2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
- § 541. Nombramiento de funcionarios
- § 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
- § 543. [Omitida.]
- § 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
- § 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
- § 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
- § 547. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación—Sustitutos de los auxiliares
- § 548. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación—Remuneración de los sustitutos
- § 549. Remuneración por servicios extraordinarios
- § 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
- § 551. Remuneración extraordinaria
- § 552. Reglamentos de los departamentos
- § 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
- § 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
- § 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
- § 556. Vacantes, cómo ocurren
- § 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
- § 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
- § 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
- § 556d. Empleo de personas convictas—Derecho a continuar en el empleo; sujeción a disposiciones legales
- § 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
- §§ 557 a 566. Derogadas. Ley de Junio 10, 1955, Núm. 61, p. 225, ef. Julio 1, 1955.
- §§ 567 a 569. Derogadas. Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 5.7, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
- §§ 570 a 574. Derogadas. Ley de Julio 24, 1985, Núm. 12, p. 708, art. 5.7, ef. 60 días después de Julio 24, 1985.
- § 575. Derrocamiento del Gobierno
- § 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
- § 577. Retribución de funcionarios varios
- § 578. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Presentación por conducto del Departamento de Estado; autorización por la Asamblea Legislativa
- § 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
- § 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
- § 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
- § 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos
- § 583. Viajes auspiciados por el Comité Olímpico
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google
Privacy Policy and
Terms of Service apply.