2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 9. Presupuesto del Instituto

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 9 (2020)
  • A partir de la aprobación de este Plan, el presupuesto de gastos del Instituto se consignará de forma consolidada en el presupuesto anual de gastos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
  • Sin embargo, las actividades que se realicen para cumplir con los objetivos del Instituto de informar y orientar a los consumidores podrán nutrirse de:
    • (a) El “Fondo para la Educación del Consumidor en Asuntos Financieros y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado mediante las secs. 2001 et seq. del Título 7;

    • (b) el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado bajo las secs. 851 et seq. del Título 10;

    • (c) cualquier otro fondo administrado por el Comisionado, creado con el fin de educar y orientar a los consumidores de la industria financiera, así como para promover el flujo de información para el beneficio de éstos;

    • (d) donaciones, dotaciones o de otras fuentes, y

    • (e) derechos e ingresos derivados de su funcionamiento, ya sea por distribución de materiales educativos o la prestación de servicios.

  • Las sumas recibidas por dichos conceptos ingresarán a una cuenta especial en la Oficina, destinada para el funcionamiento y conservación del Instituto. Los fondos antes mencionados serán desembolsados bajo la supervisión del Comisionado. Entendiéndose que los gastos operacionales del Instituto no podrán exceder la suma del setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos que ingresen a dicha cuenta en el año fiscal anterior por concepto de los incisos (a) y (b) de este artículo más un porcentaje no mayor del siete punto cinco por ciento (7.5%) del balance global de los fondos al 31 de diciembre del año natural anterior al año fiscal correspondiente más las asignaciones obtenidas de otras fuentes para usos específicos.
  • Los gastos relacionados con la administración del Instituto serán atendidos por los recursos asignados mediante Resolución Conjunta presentada en el Presupuesto de Gastos Recomendado para cada año fiscal de la OCIF y los mismos no excederán anualmente la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000). Dicha cantidad podrá ser revisada cada tres (3) años y ajustada de acuerdo a los gastos reales del Instituto.
  • Los fondos derivados de donaciones, dotaciones o de cualesquiera otras fuentes que puedan estar sujetos a condiciones, limitaciones, salvedades u otros requisitos impuestos por los otorgantes, donantes o contribuyentes, serán utilizados por el Instituto, bajo la supervisión del Comisionado, solamente para los fines y bajo las condiciones, limitaciones, salvedades y requisitos así impuestos por los otorgantes, donantes o contribuyentes y se entenderá que para el uso de dichos fondos no les serán de aplicabilidad restricciones adicionales que las dispuestas por los otorgantes, donantes o contribuyentes.
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