2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 8. Facultades del Comisionado y deberes de la Oficina respecto al Instituto de Educación Financiera

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8 (2020)
  • La Oficina brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Instituto. El Comisionado supervisará la operación del Instituto y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán el programa de capacitación, orientación e información ofrecidos por el Instituto.
  • Con el fin de llevar a cabo dichos deberes se concede al Comisionado las siguientes facultades:
    • (a) Nombrar el personal necesario para el buen funcionamiento del Instituto y fijar su remuneración, conforme a las disposiciones del Plan.

    • (b) Administrar y contabilizar los ingresos y gastos anuales del Instituto y los fondos asignados al mismo.

    • (c) Recomendar cada año fiscal en el presupuesto de gastos de la Oficina los que fueren necesarios para el funcionamiento y conservación del Instituto.

    • (d) Transferir los fondos asignados o destinados para la operación y funcionamiento del Instituto.

    • (e) Identificar y procurar fuentes alternas para la obtención de fondos y otros recursos para el diseño e implantación del Instituto, así como recibir donativos y someter propuestas para la obtención de fondos para llevar a cabo las funciones del Plan.

    • (f) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo los propósitos del Plan.

    • (g) Contratar los servicios técnicos y profesionales de personas naturales o jurídicas, que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

    • (h) Transferir al Instituto recursos y facilidades, incluyendo récords, equipos, materiales, documentos, propiedades muebles e inmuebles y fondos, según sea necesario y prudente, observando a su vez las normas y reglamentos aplicables.

    • (i) Transferir personal de la Oficina al Instituto cuyas funciones y deberes sean afines a los propósitos del Plan.

    • (j) Incorporar a personas que colaboren “ad honorem” con los trabajos y estudios del Instituto.

    • (k) Recomendar al Instituto representantes del Gobierno de Puerto Rico para que participen en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos nacionales, estatales y con la autorización previa del Secretario de Estado en el ámbito internacional, que versen sobre asuntos financieros y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias e instrumentalidades participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.

    • (l) Rendir cada año fiscal, un informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Instituto. Dicho informe contendrá información relacionada a los ingresos y gastos, gestiones, estudios e investigaciones realizadas durante el año fiscal anterior.

    • (m) Rendir, cuando así lo estime necesario o se le solicite, cualquier otro informe especial sobre el Instituto que sea conveniente o que le sea requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.