2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIV. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
Artículo 14. Transferencias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 14 (2020)
  • (a) Sujeto a las leyes aplicables, se transferirán a la Administración, para ser utilizados para los fines y propósitos de este Plan, todos los expedientes, materiales y equipos y demás propiedades que son utilizadas por el Departamento de Hacienda.

  • (b) Respecto a la propiedad mueble, el Director de Propiedad del Departamento de Hacienda realizará un informe de inventario de la propiedad a ser transferida. Este informe estará debidamente juramentado y será remitido a la Administración de Seguros de Salud en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. Igualmente, remitirá dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Contralor, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar relacionada con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades que se establezca en cualquier otra ley o reglamento.

    • El Departamento de Hacienda contará con un término de quince (15) días a partir de que se emita el informe de propiedad juramentado para realizar el traspaso de la propiedad mueble a la Administración de Seguros de Salud (al lugar que éste disponga), y dentro de dicho término deberá informar de la culminación del traspaso a la Asamblea Legislativa, al Departamento Hacienda, a la Oficina del Contralor y al Departamento de Justicia.
  • (c) Esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados y relacionados a la negociación de seguros de salud para empleados públicos, que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno. Estos contratos continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta Ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.

  • (d) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos del Departamento de Hacienda, relacionadas a las enmiendas establecidas en este Plan se mantendrán vigentes, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por la Administración. Hasta tanto la administración no apruebe los nuevos reglamentos continuarán vigentes los aprobados por el Departamento de Hacienda. Los nuevos reglamentos se aprobarán de acuerdo a las secs. 9601 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

  • (e) El personal del Departamento de Hacienda, responsable de las negociaciones de seguros de salud de empleados públicos, comenzará un proceso de reuniones de intercambio de información y capacitación con los empleados que realizarán dichas labores en la Administración de Seguros de Salud para así facilitar la transferencia del conocimiento relacionado a estas funciones. Este personal del Departamento de Hacienda no será transferido ni trasladado de manera temporera ni permanente a la Administración de Seguros de Salud.

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