2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 6. Destitución

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 6 (2020)
  • El Gobernador podrá iniciar, mediante la formulación de cargos, el procedimiento de destitución de un miembro de la Comisión por negligencia, conducta ilegal o impropia en el desempeño de su cargo. Tal procedimiento de destitución se iniciará mediante la formulación de cargos ante un Juez Administrativo designado por el Gobernador o el funcionario que este designe. El Juez Administrativo designado practicará la investigación correspondiente.
  • Si luego de realizada la investigación se determinara que no existe causa, recomendará el archivo del caso. Si determinara que existe causa, el Juez Administrativo concederá una vista a la mayor brevedad posible para dar a las partes la oportunidad de ser oídas y presentar evidencia. Si el Juez Administrativo considerase que los cargos han sido probados emitirá una resolución y recomendará la destitución del miembro de la Comisión. El miembro de la Comisión destituido podrá apelar la decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días de recibida la notificación de dicha resolución.
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