2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 5. Nombramiento del Presidente y Comisionados Asociados

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 5 (2020)
  • La Comisión estará integrada por un Presidente y seis (6) Comisionados Asociados, los cuales serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. Tanto el Presidente, como tres (3) de los Comisionados Asociados serán abogados admitidos al ejercicio de la profesión. Todos los Comisionados Asociados, incluyendo al Presidente, deberán tener vasto conocimiento y experiencia en el campo de la Administración de los Recursos Humanos, y en la aplicación y la defensa del principio de mérito en las relaciones obrero-patronales y serán nombrados inicialmente en sus cargos, por términos renovables. El Presidente será nombrado inicialmente por un término que vencerá el 31 de marzo de 2012 y posteriormente será nombrado por términos de diez (10) años. Los Comisionados Asociados serán nombrados inicialmente de la siguiente forma: uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2012, uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2014, uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2016, uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2018, uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2020 y uno (1) por un término que vencerá el 31 de marzo de 2021. Todos los nombramientos posteriores serán por términos de diez (10) años a partir de la fecha de vencimiento del término anterior, a vencerse el 31 de marzo del año correspondiente.
  • Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos por el término de su nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión. En caso de surgir vacantes en la Comisión antes de expirar el término de sus nombramientos, el Gobernador designará un sustituto por el resto del término del funcionario sustituido.
  • Todos los miembros de la Comisión serán funcionarios a tiempo completo. No podrá ser miembro de la Comisión aquella persona que ejerza un cargo electivo durante el término para el cual fue electo por el pueblo. Durante el término de sus cargos no podrán ocupar ningún otro cargo público ni podrán devengar compensación de ninguna agencia de gobierno o entidad privada, ni practicarán su profesión u oficio.
  • El sueldo del Presidente de la Comisión será equivalente al de un Juez del Tribunal de Apelaciones. El sueldo anual de los Comisionados Asociados será de seis mil dólares ($6,000) menos que el del Presidente de la Comisión.
  • El Presidente y los Comisionados Asociados de la Comisión podrán acogerse, si así lo desean, a los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad a las secs. 761 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado”, en cuyo caso la Comisión vendrá obligada a pagar la aportación patronal correspondiente y a tramitar toda la documentación que sea necesaria. De la misma manera, si así lo desean, podrán acogerse a los beneficios de ahorros y préstamos y a otros servicios que ofrece la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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