2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 11. Jurisdicción primaria de la Comisión

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 11 (2020)
  • La Comisión tendrá jurisdicción primaria exclusiva sobre:
    • (a) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones del patrono en violación a las disposiciones de las secs. 1451 et seq. de este título.

    • (b) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de las organizaciones laborales, sindicales u obreras y de los representantes exclusivos en violación a las disposiciones de las secs. 1451 et seq. de este título.

    • (c) Las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de las organizaciones laborales, sindicales u obreras y de los representantes exclusivos en violación a las disposiciones de las secs. 100 a 100e del Título 29.

  • Ningún caso podrá ser radicado luego de transcurridos seis (6) meses de los hechos que dan base al mismo, excepto que la parte contra quien se haya radicado, intencionalmente haya ocultado los hechos que dan base al mismo o que durante el período de seis (6) meses luego de los hechos, la parte promovente haya estado legalmente incapacitada para radicarlo, o que no tuvo conocimiento de los hechos durante ese período. En estos casos, la Comisión determinará si la dilación en radicar el mismo es razonable conforme a los principios generales de incuria.
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