2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2963. Licenciados—Disciplina

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2963 (2020)
  • Si se radicase por cualquier persona una querella escrita y jurada contra el tenedor de una licencia, y si la Junta o Subjunta, según sea el caso, determinase que dicha querella plantea hechos que levantan una duda razonable sobre si el querellado ha incurrido o no en conducta impropia según lo dispuesto por este capítulo, la Junta o Subjunta celebrará una audiencia pública siguiendo el procedimiento delineado en las secs. 9601 et seq. del Título 3, y por mayoría simple de sus miembros podrá revocar o suspender por determinado tiempo la licencia de un médico, técnico o tecnólogo veterinario o tomar cualquier otra acción disciplinaria según se disponga en el reglamento interno de la Junta o Subjunta, o por cualquiera de las siguientes razones:
    • (a) El empleo de fraude, prácticas engañosas o falsas representaciones en la obtención de la licencia.

    • (b) El haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia le será otorgada nuevamente tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada por similar tribunal competente.

    • (c) El alcoholismo consuetudinario o el uso habitual de drogas, declarado como tal por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia le será otorgada nuevamente tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada por similar tribunal competente.

    • (d) El uso de anuncios o de solicitudes falsas y engañosas, o el comportamiento contrario a las normas de conducta profesional que adopte la Junta o Subjunta mediante reglamento.

    • (e) La convicción por un delito que implique depravación moral, o por delito grave.

    • (f) La incompetencia, negligencia crasa o tratamiento erróneo (malpractice) en el ejercicio de la medicina veterinaria o la tecnología veterinaria, según sea el caso.

    • (g) El estar asociado con, tratar junto a, proveer facilidades de trabajo o permitir a personas que ejerzan ilegalmente la medicina veterinaria o la tecnología veterinaria, según sea el caso, o emplear a tales personas.

    • (h) El fraude y la falta de honradez al ejecutar o al informer sobre cualquier prueba de enfermedad de un animal.

    • (i) El fallar en mantener el local y el quipo veterinario bajo su control en condiciones sanitarias.

    • (j) La omisión de informar en la manera prescrita por ley, o el informar falsamente, sobre cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa, según requieran regularmente las agencias gubernamentales a las cuales compete tal acción.

    • (k) La falta de honradez o la negligencia en la inspección de alimentos o en la expedición de certificados de salud o de inspección.

    • (l) La crueldad contra los animales.

    • (m) La revocación de una licencia de médico veterinario por cualquier estado de los Estados Unidos de América o por cualquier otro país, por razones de no haber cumplido con todos los requisitos de la renovación de su licencia de médico veterinario que no sean la falta de pago de cuotas.

    • (n) El incumplimiento con el requisito de registro y recertificación de licencia según requerido en el Artículo 13-d de esta Ley y las secs. 3001 et seq. del Título 24.

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