2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711g. Requisitos para concesión de licencias y certificados

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 711g (2020)
  • Toda persona que solicite a la Junta que le conceda una licencia como ingeniero, arquitecto, arquitecto paisajista o agrimensor licenciado, y toda aquella que solicite una certificación como ingeniero o agrimensor asociado o una certificación como arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento, deberá:
    • (1) Ser residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    • (2) Gozar de buena conducta y reputación moral en la comunidad de domicilio y de residencia.

    • (3) Presentar una certificación de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico o de la policía o funcionario autorizado del estado de los Estados Unidos de América o del país extranjero del cual provenga.

    • (4) El nombre, dirección y teléfono de tres (3) ingenieros, agrimensores, arquitectos o arquitectos paisajistas debidamente licenciados por la Junta de su jurisdicción, con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional, si alguna, del solicitante.

    • (5) Presentar la evidencia que a continuación se requiere, de acuerdo a la profesión de que se trate y según sea el caso:

      • (a) Ingeniero en entrenamiento.— Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de ingeniería, de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia, de cualquier universidad, colegio o instituto cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales de la disciplina de la ingeniería.

      • (b) Ingeniero asociado.— Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de ingeniería, de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales de la disciplina de la ingeniería.

        • Prueba acreditativa de haber practicado la profesión legalmente como ingeniero en entrenamiento, acumulando experiencia por un mínimo de cuatro (4) años; o haber practicado legalmente como ingeniero en entrenamiento, acumulando experiencia por un mínimo de tres (3) años y posea un Grado de Maestría en Ingeniería de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o haya acumulado experiencia por un mínimo de dos (2) años y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingeniería de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación y en el caso de grados extranjeros, por la Junta. Prueba acreditativa de que el solicitante tomó, por lo menos una vez, durante el término de su certificación como ingeniero en entrenamiento, el examen de reválida que le falte.
      • (c) Ingeniero licenciado.— Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de ingeniería, de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales y profesionales de la ingeniería, habiendo acumulado experiencia por un mínimo de dos (2) años; o haya acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año y seis (6) meses, y posea un Grado de Maestría en Ingeniería de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o haya acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Ingeniería de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta.

      • (d) Arquitecto en entrenamiento.— Prueba de que el solicitante es un graduado de un curso o plan de estudios de arquitectura de una duración de no menos de cinco (5) años académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación, y en el caso de grados extranjeros, por la Junta.

      • (e) Arquitecto licenciado.—

        • (1) Certificación de arquitecto en entrenamiento debidamente expedida por la Junta de conformidad con las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título.

        • (2) Prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como arquitecto en entrenamiento según declaración jurada de un arquitecto o ingeniero licenciado. Esta declaración jurada deberá evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de arquitecto con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia antes requerida no sea concluyente para la Junta, o cuando en la opinión de la Junta tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma.

        • (3) La aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias profesionales de la arquitectura para la cual se solicita la licenciatura.

      • (f) Agrimensor en entrenamiento.— Prueba acreditativa de que es graduado de un curso o plan de estudios de agrimensura de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros por la Junta; y la aprobación de exámenes (reválida) en las materias fundamentales de la disciplina de la agrimensura.

      • (g) Agrimensor asociado.— Prueba acreditativa de que el solicitante se ha graduado de un curso o plan de estudios de agrimensura, de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales de la disciplina de la agrimensura.

        • Prueba acreditativa de haber practicado la profesión legalmente como agrimensor en entrenamiento, acumulando experiencia por un mínimo de cuatro (4) años; o haber practicado legalmente como agrimensor en entrenamiento, acumulando experiencia por un mínimo de tres (3) años y posea un Grado de Maestría en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; o haya acumulado experiencia por un mínimo de dos (2) años, y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta. Prueba acreditativa de que el solicitante tomó, por lo menos una vez, durante el término de su certificación como agrimensor en entrenamiento, el examen de reválida que le falte.
      • (h) Agrimensor licenciado.— Prueba acreditativa de que es graduado de un curso o plan de estudios de agrimensura de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta; y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales y profesionales de la agrimensura; y prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como agrimensor en entrenamiento o acreditado, según declaración jurada de un agrimensor licenciado o ingeniero licenciado autorizado a ejercer la profesión de la agrimensura; o ha acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año y seis (6) meses, según declaración jurada de un agrimensor licenciado o un ingeniero autorizado a ejercer la agrimensura y posee un Grado de Maestría en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta o ha acumulado experiencia por un mínimo de un (1) año meses, según declaración jurada de un agrimensor licenciado o un ingeniero autorizado a ejercer la agrimensura y posea un Grado de Doctorado (Ph.D.) en Agrimensura de cualquier universidad, colegio o instituto, cuya reputación y grado de excelencia sean, en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación Superior; y en el caso de grados extranjeros, por la Junta. Esta declaración jurada deberá evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de agrimensor con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia, antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta, tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma.

      • (i) Arquitecto paisajista en entrenamiento.— Prueba acreditativa de que es graduado de un curso o plan de estudios de arquitectura paisajista de una duración de no menos de cuatro (4) años académicos o su equivalencia de una universidad, colegio o instituto cuya reputación y grado de excelencia, sean en el caso de Puerto Rico, de los aceptados por el Consejo de Educación, y por la Junta o por el Landscape Architect Registration Examination Board (LARE), en el caso de instituciones fuera de Puerto Rico, y la aprobación de exámenes escritos (reválida) en las materias fundamentales de la arquitectura paisajista.

      • (j) Arquitecto paisajista licenciado.— Prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como arquitecto paisajista en entrenamiento según declaración jurada de un arquitecto paisajista, arquitecto o ingeniero licenciado. Esta declaración jurada deberá evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de arquitecto paisajista con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia, antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma.

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