2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711g-1. Ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista retirado

  • Todo profesional licenciado o en entrenamiento o asociado, que por razón de su retiro del ejercicio de su profesión desee inactivar su licencia o certificado, pero desee permanecer disfrutando de los otros beneficios que le concede dicha condición, incluyendo el de la colegiación, deberá presentar ante la Junta una solicitud jurada, de no solicitarla personalmente, en la cual deberá acreditar su retiro del ejercicio de su profesión y su deseo de permanecer en los registros de la Junta como ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista retirado, según sea el caso. Previa verificación del contenido de dicha solicitud, la Junta procederá a inactivar la licencia o certificado del profesional en cuestión y en su lugar procederá inscribirlo en el Registro de Profesionales Retirados.
  • Dicha inscripción y registro no autoriza al profesional retirado a practicar su profesión, pero éste podrá continuar utilizando el título de ingeniero, agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista, según sea el caso, debiendo añadir luego del mismo la palabra “retirado” y podrá, además, continuar perteneciendo a su colegio profesional mediante el fiel cumplimiento de las leyes que regulen dicho colegio, los cuales ajustarán sus cuotas para tomar en cuenta el status profesional retirado, y de los reglamentos promulgados a tenor con las mismas.
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