2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 31 - Descubrimiento de Documentos y Objetos Para Ser Inspeccionados, Copiados o Fotografiados
Regla 31.2. Procedimiento

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 31.2 (2019)
  • La solicitud será notificada a la parte demandante, sin el permiso del tribunal, luego de comenzado el pleito, y a cualquier otra parte en cualquier momento luego de transcurrido el término de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su emplazamiento. Si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo, dicha limitación no será de aplicación. La solicitud expresará los objetos a ser inspeccionados, los cuales serán descritos con razonable particularidad, y especificará la fecha, la hora, el sitio y la manera, siguiendo criterios de razonabilidad.
  • La parte que reciba tal solicitud deberá responder a la parte que la formula dentro del término de quince (15) días. En la respuesta se expresará, con respecto a cada objeto especificado en la solicitud, que se permitirá la inspección, a menos que ésta se objete, en cuyo caso se deberán exponer las razones para la objeción. La parte que solicita la inspección puede solicitar una orden bajo la Regla 34.2 de este apéndice sobre cualquier reparo u objeción presentado por la parte promovida o en relación con cualquier falta de respuesta adecuada a la solicitud o a parte de ella, así como a cualquier negativa a permitir la inspección solicitada.
  • La parte que produce los documentos deberá presentarlos tal y como se mantiene en el curso ordinario de los negocios, pudiendo solamente organizarlos e identificarlos para que correspondan con cada objeto especificado en la solicitud.
  • En caso de que la solicitud requiera información almacenada electrónicamente, la parte requerida podrá producir la información en la forma o formas en que ordinariamente son mantenidas o en la forma o formas que se pueda usar o comprender razonablemente. La parte que tenga la información almacenada electrónicamente en más de una forma sólo la producirá en una de dichas formas.
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