2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 28 - Deposiciones Mediante Preguntas Escritas
Regla 28.2. Toma de respuestas; levantamiento de acta; deberes

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 28.2 (2019)
  • Una copia de la notificación y una copia de todas las preguntas notificadas serán entregadas por la parte que ha de tomar la deposición a la persona ante quien se tomará la misma conforme a la Regla 27.7 de este apéndice. Dicha persona o, en ausencia de ésta, la persona que tomará o grabará la deposición procederá prontamente con la continuación de los procedimientos prescritos por las Reglas 27.7, 27.8 y 27.9 de este apéndice a tomar el testimonio de la persona testigo en contestación a las preguntas y a preparar, certificar y disponer de la deposición, uniendo a ésta la copia de la notificación y de las preguntas recibidas por ella.
  • Tan pronto como la deposición se entregue a la parte que la tomó, ésta tendrá la obligación de notificar este hecho a todas las demás partes. Además, tendrá la obligación de conservar el original y producirlo en el juicio.
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