2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 28 - Deposiciones Mediante Preguntas Escritas
Regla 28.1. Notificación y entrega de las preguntas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 28.1 (2019)

La parte que desee tomar la deposición de alguna persona por medio de preguntas escritas, hará entrega de estas preguntas a cada una de las otras partes con una notificación haciendo constar el nombre y la dirección de la persona que ha de contestarlas y el nombre o título descriptivo y la dirección de la persona que habrá de tomar el juramento de la deposición, y el nombre y la dirección de la persona que tomará o grabará la deposición. Dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación, la parte así notificada podrá entregar repreguntas a la parte que propuso la toma de la deposición. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de las repreguntas, la parte a quien le fueron notificadas podrá entregar preguntas adicionales a la parte que le hizo entrega de dichas repreguntas. Dentro de tres (3) días después de haber recibido las preguntas adicionales, una parte podrá entregar repreguntas adicionales a la parte que propuso la toma de la deposición.

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