2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
III. ALEGACIONES Y MOCIONES
Regla 8 - Forma de las Alegaciones y Mociones
Regla 8.5. Mociones de suspensión o de transferencia de vista

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8.5 (2019)
  • Toda moción de suspensión o de transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y expondrá los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes o de sus abogados o abogadas. Será deber de la parte que haga tal solicitud sugerir al menos tres fechas para el nuevo señalamiento, después de haber verificado que la parte contraria no tenga conflicto respecto a las fechas sugeridas.
  • Cualquier estipulación para suspender una vista requerirá la aprobación del juez o jueza que preside la sala.
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