2019 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
III. ALEGACIONES Y MOCIONES
Regla 8 - Forma de las Alegaciones y Mociones
Regla 8.4. Mociones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8.4 (2019)
  • La petición para que se expida una orden se hará mediante una moción, la cual, a menos que se haga durante una vista o un juicio, se hará por escrito, haciendo constar con particularidad los fundamentos legales y argumentos en que se basa y exponiendo el remedio o la orden que se interesa. Deberá, además, estar acompañada de cualquier documento o affidávit que sea necesario para su resolución.
  • Cualquier parte que se oponga a una moción deberá presentar su oposición fundamentada dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificada de la moción. La oposición deberá acompañarse de cualquier documento o affidávit necesario para su resolución. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término de veinte (20) días, se entenderá que la moción queda sometida.
  • Toda moción se considerará sometida para resolución sin la celebración de vista a menos que el tribunal a iniciativa propia o a solicitud de una parte, resuelva a su discreción señalarla para vista. Esta regla no será aplicable a aquellas mociones que por disposición de ley y estas reglas requieran la celebración de una vista.
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