2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 92 - Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales
§ 8573. Programa de educación e información

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8573 (2019)
  • Se crea el programa de educación e información a los efectos de que las agencias y entidades incluidas en la sec. 8572 de este título, efectúen programas de educación e información sobre sus proyectos de mejoras que afecten la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
  • Cada agencia utilizará los medios de difusión pública conforme sus recursos y capacidades para [informar] a los ciudadanos y a sus clientes los diversos proyectos de mejoramiento y/o desarrollo de nueva infraestructura que pueda afectar la estabilidad de los servicios y afectar a los ciudadanos y estará sujeta a las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 16, conocidas como “Ley Electoral de Puerto Rico”.
  • Al emplear recursos fiscales para sufragar la difusión de la información, todas las agencias concernidas deberán circunscribirse a lo que constituye un fin público, según definido en las normas estatutarias y jurisprudenciales aplicables.
  • Este programa de información y educación debe especificar la naturaleza del proyecto a realizarse, especificar la zona en términos del municipio, urbanización, barrio y calle así como el radio de impacto o potencial impacto de estas mejoras, así como el tiempo que durará el efecto de los trabajos a realizar. Este programa de educación y orientación ciudadana deberá comenzar, si es posible, con treinta (30) días de anticipación pero como término mínimo unos quince (15) días, previo a la ejecución de las mejoras. En el caso de situaciones excepcionales, en que los trabajos a realizarse no se hayan podido programar con tiempo suficiente para cumplir con los términos de notificación antes señalados, la entidad o corporación gubernamental deberá brindar una orientación pública a las personas que se afectarán con los trabajos a realizarse, a través de los medios de comunicación, con [sic] por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse las mejoras. Durante la implantación de las mejoras o proyecto, la agencia o entidad mantendrá un sistema de ayuda directa a los ciudadanos y deberá monitorear los efectos que tengan las mejoras sobre los ciudadanos.
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