2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 83A - Programa de Retiro Temprano para Empleados del Municipio de San Juan
§ 7004. Costo

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 7004 (2019)
  • La totalidad del costo actuarial de las pensiones que se proveen en este capítulo, en los casos de los empleados que hayan cotizado los años de servicio necesarios para cualificar bajo alguna de las alternativas provistas en la sec. 7001 de este título, será pagado por el municipio de San Juan al Sistema de Retiro para Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee con este capítulo, y el valor presente de una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título. El municipio proveerá, además, para que todo aquel empleado que reuniendo los requisitos establecidos en la sec. 7001 de este título y que como consecuencia de su clasificación o status, o del programa de donde devengaba sus salarios no haya cotizado la totalidad del tiempo requerido, pueda disfrutar de las mismas oportunidades para el retiro temprano. A esos fines el municipio sufragará el costo de los servicios no cotizados de los empleados que cualifiquen, mediante aportaciones mensuales al Sistema de Retiro prorrateados por el término que le falte para cumplir con los requisitos dispuestos en las secs. 761 et seq. de este título, para una pensión de mérito, o por un término de sesenta (60) meses, el término que fuere menor a partir del 1ro de enero de 2000.
  • En este caso, el municipio de San Juan aportará anualmente al Sistema de Retiro el dinero en efectivo equivalente a la anualidad que por concepto de pensión recibirá el participante por un período equivalente al tiempo que le falte a cada empleado para acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. de este título hasta un máximo de cinco (5) años a partir del 1ro de enero de 2000. El municipio de San Juan aportará, además, al Sistema de Retiro, lo siguiente:
    • (1) La aportación patronal e individual de los participantes acogidos al Programa a base de sueldo que devengaba al momento de la separación del servicio.

    • (2) La aportación al plan médico que esté vigente para los pensionados, bajo el Sistema de Retiro.

    • (3) El Bono Navideño a que tienen derecho los pensionados, bajo el Sistema de Retiro.

  • Además, se dispone que los pagos al Sistema de Retiro se harán por anticipado al principio de cada año fiscal, excepto el primer pago, que se hará en el mes de enero de 2000. Este primer pago cubrirá los costos correspondientes al período de enero a julio de 2000.
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