2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 72 - Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras
§ 2025. Licencias—Suspensión; razones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2025 (2019)
  • La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia por las siguientes razones:
    • (a) Alterar o falsificar cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar o defraudar a los miembros de la Junta.

    • (b) Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta para la operación de un programa o centro de desvío.

    • (c) Suspender sucesivamente una licencia, permiso o certificación, cuando exista una de las razones establecidas en esta sección para cancelación y revocación de la misma y cuando el daño que pueda ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justificare.

  • La Junta establecerá en su reglamento las medidas necesarias para atender las reclamaciones de las personas o entidades a quienes se le haya denegado, suspendido o cancelado una licencia, permiso o certificación. Dicho reglamento será redactado conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, secs. 2101 et seq. de este título.
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