2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar

  • Los empleados disfrutarán del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo, a través de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y taller unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Sección. Nada de lo contenido en los incisos anteriores impedirá a la agencia y al representante exclusivo de negociar los procedimientos que la gerencia deberá observar en el ejercicio de su autoridad bajo este inciso, incluyendo procedimientos para resolver:
    • (1) Apelaciones relacionadas con acciones disciplinarias o remoción de personal, o

    • (2) alegaciones de violaciones al convenio colectivo, ley, reglamento o cualquier otra disposición relacionada a lo establecido en este inciso.

      No serán negociables los siguientes asuntos:
      • (a) La formulación de política pública y decisiones inherentes a las facultades y prerrogativas del Gobernador, la Asamblea Legislativa y la Gerencia Gubernamental.

      • (b) Todo asunto que niegue o defraude el principio de mérito o el de no discriminación en las transacciones de personal en el servicio público de carrera.

      • (c) Los procedimientos y contenidos de exámenes de solicitantes de empleo y el requerimiento de que no se discrimine contra éstos, por las razones expuestas en el ordenamiento jurídico vigente.

      • (d) La creación y clasificación de los puestos y su ubicación dentro de la organización del patrono, la descripción de los deberes y responsabilidades de los puestos.

      • (e) La dirección y supervisión de los empleados.

      • (f) El contenido, alcance y participación en adiestramientos de iniciativa patronal.

      • (g) La función administrativa y gerencial de las condiciones de trabajo.

      • (h) La administración y contratación de beneficios de retiro y asociación.

      • (i) La aportación patronal a planes médicos en exceso de lo establecido por ley.

      • (j) El establecimiento de normas de compensación extraordinaria, eficiencia, productividad y calidad.

      • (k) El taller cerrado.

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