2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 51A - Relaciones del Trabajo; Servicio Público
§ 1451j. Negociación de convenios colectivos—Derecho y obligación de negociar
- Los empleados disfrutarán del derecho a negociar con la agencia un convenio colectivo, a través de su representante exclusivo, en el que se discutan y acuerden disposiciones sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y taller unionado. La agencia viene obligada a negociar con el representante exclusivo las mencionadas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente Sección. Nada de lo contenido en los incisos anteriores impedirá a la agencia y al representante exclusivo de negociar los procedimientos que la gerencia deberá observar en el ejercicio de su autoridad bajo este inciso, incluyendo procedimientos para resolver:
(1) Apelaciones relacionadas con acciones disciplinarias o remoción de personal, o
(2) alegaciones de violaciones al convenio colectivo, ley, reglamento o cualquier otra disposición relacionada a lo establecido en este inciso.
No serán negociables los siguientes asuntos:(a) La formulación de política pública y decisiones inherentes a las facultades y prerrogativas del Gobernador, la Asamblea Legislativa y la Gerencia Gubernamental.
(b) Todo asunto que niegue o defraude el principio de mérito o el de no discriminación en las transacciones de personal en el servicio público de carrera.
(c) Los procedimientos y contenidos de exámenes de solicitantes de empleo y el requerimiento de que no se discrimine contra éstos, por las razones expuestas en el ordenamiento jurídico vigente.
(d) La creación y clasificación de los puestos y su ubicación dentro de la organización del patrono, la descripción de los deberes y responsabilidades de los puestos.
(e) La dirección y supervisión de los empleados.
(f) El contenido, alcance y participación en adiestramientos de iniciativa patronal.
(g) La función administrativa y gerencial de las condiciones de trabajo.
(h) La administración y contratación de beneficios de retiro y asociación.
(i) La aportación patronal a planes médicos en exceso de lo establecido por ley.
(j) El establecimiento de normas de compensación extraordinaria, eficiencia, productividad y calidad.
(k) El taller cerrado.