2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 16 - Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 341e-1. Junta Asesora; creación

  • Se crea la Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre Sistemas de Clasificación de Programas de Televisión, Juegos de Vídeos y Juguetes Peligrosos, en adelante “Junta Asesora” o “Junta”, con el propósito de asesorar al Secretario/a sobre el diseño de guías para la clasificación de programas de televisión y juegos de vídeos de acuerdo a su contenido y sobre las normas aplicables a juguetes peligrosos o que puedan inducir o fomentar la violencia en la niñez. A los fines de cumplir estos propósitos, la Junta tendrá las siguientes funciones:
    • (1) Asesorar al Secretario/a sobre el sistema de clasificación de programas de televisión, adoptado voluntariamente por las estaciones de televisión y compartir su experiencia y opiniones con el Director de la Oficina de Orientación al Ciudadano contra la Obscenidad y la Pornografía Infantil en la Radio y la Televisión.

    • (2) [Implantará] el sistema de clasificación de juegos de video llamado Coin Operated Video Game Parental Advisory System que clasifique de acuerdo al contenido del juego. También ordenará a los establecimientos, negocios y salas de juego que operan máquinas de juegos de video activadas por monedas o fichas la adopción compulsoria de este sistema de clasificación.

      • Las clasificaciones a ser [implantadas] por la Junta serán las siguientes:
      • APROPIADO PARA TODAS LAS EDADES (VERDE).— El contenido del juego es apropiado para todas las edades.

      • VIOLENCIA ANIMADA MODERADA (AMARILLO).— Contiene escenas de violencia que envuelven dibujos animados en un ambiente de fantasía.

      • ALTO CONTENIDO DE VIOLENCIA ANIMADA (ROJO).— Contiene escenas de violencia que envuelven dibujos animados en un ambiente de fantasía o real como lo son las artes marciales o los deportes.

      • VIOLENCIA DE LA VIDA REAL MODERADA (AMARILLO).— Contiene escenas con personajes humanos en situaciones de combate.

      • ALTO CONTENIDO DE VIOLENCIA DE LA VIDA REAL (ROJO).— Contiene escenas con personajes humanos en situaciones de combate que pueden resultar en dolor, lesión y/o la muerte del personaje principal.

      • CONTENIDO SEXUAL MODERADO (AMARILLO).— Contiene material o referencias sexuales sugestivas.

      • ALTO CONTENIDO SEXUAL (ROJO).— Contiene representaciones gráficas de conducta sexual y/o del cuerpo humano en actividades sexuales.

      • LENGUAJE MODERADO (AMARILLO).— Contiene palabras vulgares utilizadas comúnmente.

      • LENGUAJE FUERTE (ROJO).— Contiene palabras vulgares fuertes.

    • (3) Asesorar y recomendar al Secretario sistemas y métodos para la identificación y evaluación adecuada de juguetes peligrosos y de aquellos que puedan inducir o fomentar la violencia en la niñez.

    • (4) Preparar y adoptar un plan recomendando al Secretario/a las normas para coordinar y guiar a las demás agencias públicas en la implantación de la política pública sobre el patrocinio o anuncios en programas de televisión y radio, según se dispone en la sec. 341e-2 de este título.

  • La Junta Asesora adoptará los reglamentos necesarios para ejercer las funciones asignadas en este capítulo. El Secretario/a deberá proveerle el espacio de oficina, equipo y servicios que ésta necesite para llevar a cabo sus funciones. La Junta y el Secretario/a prepararán un informe anual conjunto de las actividades de la misma, que incluya sus logros, metas, objetivos y recomendaciones, conforme a las funciones y propósitos para los cuales se crea la Junta. Dicho informe se rendirá por año natural, y se someterá al Gobernador/a y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 31 de enero siguiente al año a que corresponda el mismo.
  • Esta Junta Asesora estará integrada por siete (7) miembros respectivos del interés público nombrados por el/la Gobernador/a, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Estos/as deberán ser personas de reconocido interés en el problema de los mensajes de violencia y sexo que se transmiten a la niñez y juventud a través de la televisión y la radio, de los juegos de vídeo y de los juguetes para su entretenimiento. Los nombramientos iniciales se harán dos (2) por el término de un año, dos (2) por el término de dos (2) años y tres (3) por el término de tres (3) años. Los nombramientos siguientes serán por el término de dos (2) años. Los miembros de la Junta desempeñarán sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. El [La] Gobernador/a designará un/[una] presidente/a de entre los miembros de la Junta.
  • Los miembros de la Junta tendrán derecho a recibir dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el/[la] Presidente/a de la Junta que recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la misma.
  • En aquello que sea aplicable, el Secretario podrá asumir las funciones de la Junta Asesora cuando ésta no se encuentre debidamente constituida o esté inoperante.
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