2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 104A - Ley del Inspector General de Puerto Rico
§ 8873. Registros

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8873 (2019)
  • Durante el transcurso de los trabajos de auditoría a una entidad bajo la jurisdicción de la OIG, ningún documento podrá ser visto o revisado por personas ajenas al proceso de auditoría. Los resultados de las auditorías, estudios y evaluaciones deberán hacerse públicos, a menos que incluyan información que sea confidencial o esté exenta de tener que darse a la luz pública por alguna disposición legal. La OIG dispondrá por reglamento la forma y manera en que publicarán los informes.
  • El Inspector General deberá mantener la confidencialidad de los documentos públicos que por su naturaleza deban ser confidenciales, y estará sujeto a las mismas penalidades que el custodio de dichos documentos si viola los estatutos de confidencialidad.
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