2019 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 102 - Medidas de Reducción de Gastos
§ 8797. Exclusión de la aplicación de la Fase II

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 8797 (2019)
  • A fin de evitar un impacto negativo en los servicios brindados por el Gobierno, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley, estarán exentos de las cesantías de la presente ley los empleados de las agencias que según sus clasificaciones llevan a cabo funciones esenciales en protección de la seguridad, enseñanza, salud y bienestar, según serán definidos por la JREF, tales como:
    • (a) Policías y bomberos, agentes del Cuerpo de Vigilantes, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y la Oficina del Fiscal Especial Independiente;

    • (b) oficiales de corrección y oficiales juveniles;

    • (c) maestros asignados al salón de clases, incluyendo los transitorios durante el año escolar;

    • (d) directores, bibliotecarios, orientadores y empleados de comedores adscritos al Departamento de Educación;

    • (e) maestros del Conservatorio de Música de Puerto Rico y de la Escuela de Artes Plásticas;

    • (f) profesionales de la salud (médicos, paramédicos, enfermeras, farmacéuticos y técnicos de laboratorio);

    • (g) trabajadores sociales;

    • (h) operadores del sistema de llamadas de emergencia 911;

    • (i) patólogos, personal pericial y técnicos del Instituto de Ciencias Forenses;

    • (j) empleados de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico y la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público;

    • (k) personal de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio;

    • (l) personal del Registro de la Propiedad;

    • (m) personal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, y

    • (n) consejeros en rehabilitación vocacional y personal de apoyo técnico.

      Asimismo, la Fase II no aplicará a: (i) aquellos puestos en agencias que son sufragados con fondos federales y cuyo programa condiciona la concesión y recibo de fondos federales a retener tales puestos. Se dispone que en programas sufragados con fondos federales que no condicionen la retención del puesto como requisito para mantener tales fondos, la JREF, a solicitud de la agencia, tendrá la autoridad de evaluar y determinar cual empleado en su correspondiente puesto será excluido de las cesantías por necesidad del servicio; o (ii) a empleados que pertenecen a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos: Ejército (Army), Fuerzas Navales (Navy), Infantería de Marinos (Marine Corps), Fuerza Aérea (Air Force), Guardia Costanera (Coast Guard) y las reservas de dichas Fuerzas Armadas, así como a la Guardia Nacional del Ejército (Army National Guard) y la Guardia Nacional de la Fuerza Aérea (Air National Guard), que presten servicio militar y estén en licencia militar bajo la “Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act”, según enmendada, 38 U.S.C.A. Sección 4301 et seq. (USERRA). Los empleados de confianza también estarán excluidos de la aplicación de esta Fase II.
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