2019 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 164. Cargos por conexiones y usos del sistema—Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 164 (2019)
  • Los siguientes términos tendrán a los fines de las secs. 164 a 167 de este título el significado que a continuación se expresa, a menos que otro significado claramente surja del contexto, y el uso del término en singular incluirá el plural y viceversa:
    • (a) Autoridad.— Significa Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

    • (b) Sistema.— Significa el sistema de acueductos o el sistema de alcantarillados de la Autoridad, o ambos sistemas, según se definen en la sec. 141 de este título.

    • (c) Unidad.— Significa una casa de vivienda o apartamiento con uno o más dormitorios; cada cuarto de hotel; cada cuarto de hospital para un solo paciente (entendiéndose que los cuartos para varios pacientes constituirán una unidad distinta para cada dos pacientes); para proyectos de remedio o limpieza ambiental, cuatrocientos (400) galones de agua a descargarse al día en lo que respecta al sistema de alcantarillado; y en el caso de edificios o estructuras para otros usos comerciales o para usos industriales, cuatrocientos (400) galones de consumo estimado de agua al día en lo referente a uno u otro sistema.

    • (d) Dueño.— Significa cualquier persona, corporación, sociedad, asociación o cooperativa, ya funcione con ánimo de lucro o sin él. También incluye al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias y corporaciones, y a Estados Unidos, sus agencias y corporaciones.

    • (e) Urbanización.— Significa toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de los solares, no esté comprendida en el término “lotificación simple” como se define en el Artículo 2 de la Ley Núm. 213 del 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada. El término “urbanización” incluirá, a los fines de las secs. 164 a 167 de este título, desarrollos para viviendas de cuatro o más solares, en zona urbana o rural.

    • (f) Edificios multifamiliares.— Incluye únicamente los que tengan cuatro o más unidades, construidos en zona urbana o rural.

    • (g) Proyecto de remedio o limpieza ambiental.— Para los fines aquí establecidos, significa acción propuesta o llevada a cabo, ya sea voluntariamente o por orden de alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal, con el propósito de limpiar, reparar, restaurar, o corregir un daño hecho al subsuelo, el cual pone en riesgo de contaminación o ha contaminado un abasto de agua.

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