2019 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 9 - Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
§ 161a. Interacción entre la Autoridad y la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 161a (2019)
  • (a) Para propósitos de las secs. 141 a 161a de este título, los términos que siguen a continuación tendrán el significado que se dispone en la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”:

    • (1) Corporación;

    • (2) Cargos de revitalización;

    • (3) Costos de financiamiento aprobados;

    • (4) Mecanismo de ajuste;

    • (5) Bonos; y

    • (6) Resolución de financiamiento.

  • (b) De conformidad con la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, la Autoridad estará autorizada a lo siguiente:

    • (1) Acordar con la Corporación los procesos y la asistencia que se brindarán mutuamente para implementar los propósitos de dicha ley;

    • (2) Proveer toda la información pertinente y necesaria para que la Corporación pueda llevar la evaluación y aprobación del mecanismo para el cálculo de los cargos de revitalización y el mecanismo de ajuste, así como para que la Corporación pueda completar cualesquiera otras acciones necesarias para emitir la Resolución de Financiamiento de la Corporación;

    • (3) Actuar como manejador (servicer) para imponer, facturar y cobrar los cargos de revitalización que apruebe la Corporación y de conformidad con lo anterior y lo que se disponga mediante contrato a esos efectos entre la Corporación y la Autoridad, modificar su modelo de facturación para incluir los cargos de revitalización aprobado;

    • (4) La Autoridad publicará en su página de internet, y por cualquier otro medio que se entienda pertinente, no más tarde de noventa (90) días siguiente a la aprobación de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, el Plan Decenal del Programa de Mejoras Capitales que corresponda a un periodo de diez (10) años subsiguientes a la aprobación de esta Ley, en el cual entre otros asuntos: la Autoridad adopte y planifique la implementación de las mejores prácticas de la industria de aguas a fines de mejorar la eficiencia en la operación y monitoreo de sus métricas internas, establezca entre otros, un plan de control de pérdidas de tres (3) años de duración, según enmendado cada tres (3) años, que incluya las iniciativas específicas y los costos asociados, además de las metas de la Autoridad, cuyas iniciativas deben ser evaluadas desde el punto de vista de costo-beneficio para la Autoridad, y deben ser evaluadas y aprobadas anualmente por la Junta de Gobierno de la Autoridad, evaluadas por el Comité de Asesores de la Junta de Gobierno, deben hacerse disponibles en el portal de internet de la Autoridad para comentario público y discutirse en una reunión abierta al público de la Junta de Gobierno. No obstante lo anterior, se establece como métrica de cumplimiento estricto el incrementar la cuantía en la recuperación de agua perdida o que actualmente no es cobrada, entre el 2016 y el 2019. La reducción requerida se medirá en término de galones por día producidos en todas sus instalaciones que suplen el sistema de distribución comparación con los galones por día cobrados a todos los clientes. El resultado neto de esta comparación deberá reflejar un incremento en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la cuantía en la recuperación de agua perdida o que no es cobrada, para el período que comprende desde la fecha de aprobación de esta ley al 30 de septiembre de 2019. No más tarde del 31 de octubre de 2019, la Autoridad presentará un informe a la Secretaría de cada Cuerpo de la Asamblea Legislativa, en la cual identificará todas las medidas que han tomado durante el período inicial de tres (3) años antes mencionado, incluyendo los proyectos del Programa de Mejoras Capitales, las iniciativas de reemplazo de contadores o metros y los esfuerzos de rehabilitación de infraestructura de distribución que se hayan implantado con el propósito de cumplir con la métrica de eficiencia operacional establecida. El Plan Decenal además incluirá cómo la Autoridad logrará dentro de dicho término reducir progresivamente su dependencia en financiamientos externos hasta que la misma constituya no más de cincuenta por ciento (50%) del costo de su Programa de Mejoras Capitales, excluyendo para efectos de dicho cómputo financiamientos provistos a través de agencias del Gobierno Federal o programas federales, tales como la Oficina de Desarrollo Rural (Rural Development) y el Programa de Fondos Rotatorios;

    • (5) Cualquier otra acción o proceso necesario para el cumplimiento de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, incluyendo, pero sin limitarse, a tomar aquellas acciones necesarias e implementar medidas internas de control de gastos que fomenten la eficiencia operacional, promuevan la reducción y el control de gastos operacionales y generen ahorros, de manera que asegure que lo facturado a los clientes por la Autoridad no se aumente durante el presente año fiscal y los próximos dos años fiscales, entiéndase los años fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, salvo lo estipulado por el contrato de la Autoridad con sus respectivos bonistas vigente a la fecha de aprobación de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”. Una vez se implemente la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” y se lleve a cabo la primera emisión de Bonos en beneficio de la Autoridad, ésta dará prioridad al repago a suplidores y contratistas de su Programa de Mejoras Capitales, a los cuales se les adeude dinero a la fecha de aprobación de la referida Ley. En virtud de la aprobación de la “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, y los beneficios que la Autoridad reciba de la misma, la Autoridad revisará su tarifa para transferir a los Clientes los ahorros y beneficios percibidos bajo dicha ley.

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